25/04/2024
Política

Someten a Trajano Santana por supuesta falsificación

Dirigentes del Partido Revolucionario Independiente (PRI), en calidad de miembros del Comité Central Directivo, sometieron a Trajano Santana por ante la Procuradoría Fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, acusado de violar los artículos 150 y 151 del Código Penal Dominicano que castiga la falsificación y alteración de documentos.

La querella depositada contra Santana está firmada por los dirigentes Hilario López, José Pérez, Adolfo Rosario y Luis Ramón Rosario, quienes apoderaron del expediente a los abogados Manuel Galván Luciano, Johnny  Rodríguez y David Turbi. En la instancia presentada a la Fiscalía, los querellantes piden acoger como buena y válida la presente querella con constitución en parte civil en contra de Trajano Santana.

Los abogados piden que una vez abierta la investigación y comprobada la calidad y legalidad de las pruebas, se proceda a solicitar medidas de coerción contra el demandado. Así mismo solicitan a la fiscalía la condena de 10 años de prisión conforme lo que establecen los artículos ya mencionado del Código Penal Dominicano.

Los miembros CCD del PRI que se querellaron aseguran que Trajano Santana además de desconocer el padrón oficial de los miembros del CCD, le falsificó sus firmas y excluyó a otros 42 miembros más de este organismo, con el objetivo de confundir a los jueces del TSE, de que ellos participaron en una supuesta reunión del Comité Central Directivo celebrada el 16 junio en el Club de los Cachorros de Cristo Rey, pretendiendo impedir la realización de la XIII Convención Nacional Ordinaria pautada para este domingo 25 de agosto en la Casa Nacional del Partido, convocada legal y estatutariamente por el Comité Central Directivo.

El Tribunal Superior Electoral está apoderado de una demanda de validación de la reunión del Comité Central Directivo que se realizó el pasado 16 de junio en la Casa Nacional del PRI encabezada por Julio Jiménez.  El TSE tiene la responsabilidad de pronunciarse y fallar sobre esta demanda antes del 25 de agosto que es la realización de la Convención.

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