23/04/2024
Nacionales

Monchy Fadul podría ser sometido a la justicia por abuso de autoridad

La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), advirtió al Ministerio de Interior y Policía José Ramón Fadul, que las protestas que realizan ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, están amparada por la constitución de la república, conforme al artículo 22, sobre derechos de ciudadanía, al establecer que son derechos de ciudadanas y ciudadanos: formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto, así como Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

La entidad de la sociedad civil salió al frente a las declaraciones formuladas esta tarde por el ministro de Interior y Policía, al manifestar “que no tiene ninguna objeción en que se realicen protestas pacíficas en las vías públicas, siempre y cuando no atenten contra la seguridad de la sede presidencial, como ha ocurrido en dos ocasiones con las realizadas por la Coalición Poder Ciudadano”, esas aseveraciones faltan a la verdad, en vista de que en ningún momento la seguridad de la sede presidencial ha estado en peligro, protestas similares se realizan en todas partes, frente a la casa de Nariño, sede de la presidencia del gobierno colombiano, frente a la casa Rosa, sede del gobierno argentino, don incluso hay casas de campañas permanentes.

Julio César de la Rosa Tiburcio, coordinador general de la alianza, le recordó al ministro José Ramón Fadul, que al ministerio de Interior y Policía se le debe notificar la actividad de protesta a ser realizada, para que ese organismo tome las medidas de lugar en coordinación con la Policía Nacional, para la protección de los manifestantes y garantizar el orden público, así como con la AMET, coordinar lo referente al tránsito, para evitar entaponamientos innecesarios y pueda fluir el mismo, como lo establece la Ley 241-68 sobre Tránsito de Vehículos, que en su artículo 119, le confiere a esta institución la potestad de permitir o denegar la realización de actividades en las calles, tomando en cuenta si obstaculizan el tránsito, alteran el orden público o se prolongan por más de seis horas.

 

 

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