24/04/2024
Política

Namphi Rodríguez: la ley no puede suplantar estatutos de partidos

A juicio del abogado y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez la Ley de Partidos Políticos no puede suplantar los estatutos de esas organizaciones, porque ello representa un acto de arbitrariedad que viola el derecho de libre asociación, contraviene la seguridad jurídica y el Estado social de derecho.

En un análisis remitido a este diario, Rodríguez dijo que al desconocer los estatutos como norma fundamental de las organizaciones partidistas, la Ley 33-18, de Partidos Políticos, transita el camino cenagoso de la inconstitucionalidad, por lo que cabría preguntarse ¿hasta qué punto puede el legislador anular los estatutos de esas organizaciones para crear privilegios a favor de cúpulas partidarias?

Subrayó que la ley representa un “mínimo indispensable” para los estatutos de los partidos, lo cual es cónsono con su naturaleza jurídica como entes asociativos, pues en tanto que asociaciones privadas de relevancia constitucional gozan de una salvaguarda constitucional de los derechos de los afiliados como garantía de su democracia interna.

“Eso equivale a decir que cuando el constituyente dominicano instituyó el principio de reglamentación de los derechos fundamentales estableció una clara precisión al disponer que, “sólo por ley (…) podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”, añade.

Rodríguez apuntó que resulta desproporcionada la intromisión del legislador en la vida interna de organizaciones como el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), cuyos estatutos establecen que la elección de sus candidatos se realiza mediante primarias cerradas (art. 23) y que para su aprobación se requiere la convocatoria del Congreso Ordinario (art. art. 12.C), integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidentes de los Comités Provinciales, Municipales, Intermedios, de Bloques de Comités Intermedios y de Circunscripciones Electorales y de las Seccionales (art. 10).

Como se puede apreciar, la Ley 33-18 despoja a los miembros del Congreso peledeísta del derecho fundamental a trazar la vida interna partidaria, con lo cual se quiebra el sistema de representación y de democracia interna de la organización.

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