19/04/2024
Nacionales

«A la AMET que acoja sentencia y devuelva vehículos retenidos ilegalmente»

La Fundación Justicia y Transparencia celebró este miércoles que el Tribunal Constitucional disponga mediante sentencia con carácter vinculante la prohibición de la práctica abusiva, ilegal, inconstitucional y violatoria a los derechos fundamentales de la gente perpetrada por la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET), al apresar y retener a los chóferes y vehículos arbitrariamente, además del cobro compulsivo de multas por presuntas violaciones a la Ley de Tránsito 241.

El presidente de la Fundación, Trajano Potentini, advirtió a la AMET que deben descontinuar esa práctica y cumplir en lo inmediato con la sentencia del TC, incluso extensiva a los vehículos que tengan retenidos al día de hoy, puesto que de lo contrario se estarían arriesgando a ser demandados no solo como institución, sino también en la persona de su director por responsabilidad patrimonial.

Potentini afirmó que el Tribunal Constitucional con esta sentencia le da sentido al denominado Estado social y democrático de derecho, previsto en el artículo 7 de la Constitución, convirtiéndose esta jurisdicción en un guardián de la tutela y protección de los derechos fundamentales de las personas.

La entidad llamó también la atención del procurador general de la República, para que tome conocimiento y observe rigurosamente la sentencia del TC, en razón de que ellos venían apoyando y participando del accionar de la AMET, con la negación de una serie de servicios vitales para la gente, tales como ponerles trabas a la realización de ciertas diligencias personales, imponiéndole además a las personas medidas de coerción, cuyo ejercicio es propio de los tribunales, tales como impedimento de salida, imposibilitándoles a los ciudadanos ejercer su derecho al libre tránsito, como se ha dado en la práctica, al negarle a los ciudadanos por multas pendientes los derechos y servicios de obtener un pasaporte o un certificado de buena conducta.

«La sentencia del TC, más bien lo que viene es a ratificar que la multa es una pena y que solo los jueces del sistema judicial son los únicos que están facultados para imponer multas, esto así previo a un juicio, con todas las garantías legales y por sentencia. De ahí que la AMET no tiene ni ha poseído facultad legal, salvo algunas y contadas excepciones tasadas específicamente por la ley, para apresar y retener vehículos, los cuales solo devuelven cuando se ha pagado lo que ellos establecen sin mediar autoridad o proceso alguno», argumentó Potentini en un comunicado de prensa.

Comentarios