29/03/2024
Política

Dejan en libertad a regidor acusado de sicariato

La jueza de la Cuarta Sala Penal de la Instrucción del Distrito Nacional, Awilda Reyes, ordenó la “puesta en libertad de inmediato” del regidor de Pedro Brand, Erickson de los Santos Solís alias Ney, del municipio Santo Domingo Oeste, al acoger el recurso de Habeas Corpus presentado por su defensa técnica.

De inmediato, los familiares de las personas fallecidas manifestaron su indignación al denunciar que la orden de libertad de Erickson Solís, es parte del acuerdo político PLD-PRD y lo califican de perverso e inhumano”.

En reacción a esa sentencia, la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, dijo que apelará la decisión de la jueza Awilda Reyes de poner en libertad al regidor de Pedro Brand, recurriendo al artículo 381 del Código Procesal penal, que dice que cuando hay medida de coerción no puede haber Habeas Corpus.

Mientras, en sus motivaciones la magistrada Reyes dijo que esas “víctimas”, actuaron de manera violenta e irrespetuosa desde que inició el proceso.

Primero “acoge como buena y valida la presenta acción constitucional de Habeas Corpus Plutarco Jaques, y Rolando Martínez, actuando a nombre de Erickson de los Santos Solís, por haber sido conforme a la ley”.

Segundo, “En cuanto al fondo declara arbitraria la privación de libertad sufrida por el señor Erickson de los Santos por las razones expuestas, en consecuencia ordena su inmediata libertad, a menos que se encuentre privado de libertad por otro hecho”.

La jueza fijo la lectura completa de la sentencia para el seis de noviembre del 2015 a las 4:00 de la tarde.

La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, dijo que apelará la decisión de la jueza Awilda Reyes, de la Cuarta Sala Penal, que dispuso la libertad del regidor del municipio de Pedro Brand, Erickson de los Santos Solís, acusado de dirigir una banda de sicarios y de lavado de activos.

La decisión del tribunal fue calificada por Reynoso Gómez como carente de fundamento jurídico en el entendido de que el artículo 381 del Código Procesal Penal establece que «no procede cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción».

Agregó, a través de una nota de prensa, que cuando una decisión es con base en derecho, lo único que debe hacer la parte afectada es recurrir, sin embargo, cuando la decisión corresponde a evidentes factores ajenos al derecho es necesaria una investigación penal.

«La juzgadora, hace pocas semanas, ordenó la devolución de 20 millones de dólares a la empresa Arturo del Tiempo, así como del avión secuestrado en el caso del Banco Peravia, había sido recusada en este caso, pero la corte rechazó la acusación», recordó la fiscal.

Erickson de los Santos Solís es imputado por la Fiscalía por la muerte de Mateo Nieve de Jesús, Overnys Guerrero y Ángel Javier. Mientras que en la jurisdicción de la Fiscalía de Santo Domingo se le impuso prisión preventiva por estar vinculado a otro caso de sicariato.

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